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La fotovoltaica es mucho más que energía solar

Por Javier García Breva para SOLARNEWS

La progresión del autoconsumo fotovoltaico en España en el último año, con un crecimiento de tres dígitos y una tercera parte de la nueva potencia fotovoltaica instalada, es la demostración de que las barreras a la generación distribuida empiezan a caer. El crecimiento sería mayor si el desarrollo del RD 244/2019, sobre el marco del autoconsumo, no se demorara tanto tiempo y si las medidas, como el RDL 29/2021 sobre autoconsumo y movilidad eléctrica, no fueran a cuentagotas sino la trasposición completa de la Directiva (UE) 2018/2001, de energías renovables.

Las cualidades de la fotovoltaica, como su modulabilidad y flexibilidad, se reconocían hace más de una década.

Lo que ahora la identifica es su potencial en los sectores difusos para ahorrar energía, reducir emisiones, producir electricidad barata en el propio centro de consumo o su entorno y estabilizar la red eléctrica como instrumento de ahorro de energía y recurso energético desde el lado de la demanda.

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El recurso con más potencial de eficiencia energética

La Directiva (UE) 2018/2001 establece el desarrollo de las renovables como instrumento para reducir el consumo de energía y las emisiones e impulsar la eficiencia energética no solo a través de grandes instalaciones sino de los pequeños productores y las pequeñas instalaciones de energías renovables, especialmente en los edificios, con almacenamiento y energía descentralizada vinculada al desarrollo local.

El autoconsumidor de energías renovables, el autoconsumo compartido y las comunidades de energías renovables son vehículos para la participación de los consumidores en el sistema energético como consumidores activos para promover la eficiencia energética.

Las renovables habrán de contribuir a diseñar un nuevo entorno urbano en el que destaca la integración de fuentes renovables en la calefacción y refrigeración, la recarga de los vehículos eléctricos vinculada al autoconsumo en el domicilio y centros de trabajo y la participación de los ciudadanos y los ayuntamientos en las comunidades energéticas.

El desarrollo de las energías renovables que se describe en la directiva apunta a un crecimiento de las instalaciones renovables no tanto a gran escala sino como energía de proximidad a los centros de consumo, que es la mejor definición de la generación distribuida.

El autoconsumo fotovoltaico es un derecho de ciudadanía

La Directiva (UE) 2018/2001 comprende todas las fuentes renovables, pero gran parte de su articulado está dirigido a la generación distribuida y, en particular, al autoconsumo con energía solar fotovoltaica, individual o compartido, y a las comunidades de energías renovables:

  • Las definiciones de “autoconsumidor de energías renovables”, “autoconsumidores de forma conjunta” y “comunidad de energías renovables” (artículos 2, 21 y 22) garantizan los derechos del consumidor activo que participa en el sistema energético a través de las nuevas figuras regulatorias. Se vincula el autoconsumo a la energía generada en los mismos centros de consumo o zonas próximas, es decir, se trata de generación distribuida, que incluye el autoconsumo con almacenamiento detrás del contador y el agregador independiente.

Las comunidades de energías renovables estarán abiertas a la participación de los consumidores finales, personas físicas, pymes o ayuntamientos, que estén situados geográficamente en la proximidad de los proyectos, deberán producir beneficios a las zonas locales donde operan, en lugar de beneficios financieros. Las decisiones deberán reservarse a socios que no participen en una actividad económica a gran escala o en el sector de la energía como actividad principal.

Se describe un modelo energético más vinculado a la economía productiva que a la economía especulativa, más próximo a la gestión de la demanda que a la oferta de nueva generación, que permite al consumidor acceder a los beneficios del autoconsumo y de los contadores inteligentes. Permitirá abrir la competencia a millones de consumidores y abaratar los precios de la electricidad.

  • Los sistemas de apoyo a la electricidad generada con renovables (artículo 4) deberán contemplar la exención de licitación a las pequeñas instalaciones. Los apoyos concedidos mediante licitaciones facilitarán la participación no discriminatoria de los pequeños actores y de las corporaciones locales, la limitación del impacto ambiental y la aceptabilidad local de los proyectos.

Se establece (artículo 6) que no podrán modificarse las condiciones de los apoyos a los proyectos de renovables cuando tengan un efecto negativo en los derechos conferidos o en la viabilidad de los proyectos. La directiva de renovables rechaza la retroactividad de las ayudas y garantiza que los sistemas de apoyo deberán proteger la seguridad jurídica de las inversiones, las pequeñas instalaciones renovables y la participación de pequeños actores y de los entes locales.

 

  • Los gobiernos deberán instaurar un marco facilitador del derecho al autoconsumo y a las comunidades de energías renovables (artículos 15, 21 y 22). No solo se trata de simplificar los procedimientos de autorización sino de garantizar que las autoridades a nivel nacional, regional y local incluyan el autoconsumo y las comunidades de energías renovables en la planificación e infraestructuras urbanas, zonas industriales, comerciales o residenciales, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, en las normas y códigos de construcción, en los nuevos edificios y los que se rehabiliten y en los tejados de los edificios públicos.

Así mismo, garantizarán el derecho al autoconsumo compartido y el intercambio de energía en el mismo edificio o bloques de edificios, los servicios de agregación de la demanda y de recarga del vehículo eléctrico.

El autoconsumo fotovoltaico significa ahorro de energía y participación de los consumidores en el sistema y mercado eléctrico. Es el elemento imprescindible para el desarrollo de los edificios de consumo de energía casi nulo, que son los edificios de alta eficiencia con autoconsumo, y para elevar la capacidad de flexibilidad del sistema energético, al ser un recurso energético distribuido desde el lado de la demanda, por lo que debe formar parte de la planificación energética.