Skip to content

La rehabilitación de los edificios comienza por la certificación energética

Desde el pasado 3 de junio está en vigor el nuevo procedimiento básico del Real Decreto 390/2021 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Junto con la modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) del Real Decreto 178/2021, constituyen un paso importante para la trasposición de la Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de los edificios.

Se ha ampliado el concepto de instalaciones técnicas de los edificios. Entre las nuevas definiciones se incluyen la generación “in situ” con renovables (autoconsumo), los sistemas de automatización y control y los de autorregulación.

rehabilitación de edificio

La nueva certificación energética de los edificios

Se distingue entre certificación y certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada y de edificio existente. En todos los casos incluirán el informe de evaluación energética, recomendaciones de mejora con plazos de ejecución y estudio de viabilidad.

El ámbito de aplicación se extenderá a los edificios de nueva construcción, a los existentes que se vendan o alquilen, los que se reformen en más del 25% de su superficie, los que se amplíen en más del 10% de su superficie y los edificios con superficie útil superior a 500 m2 destinados a terciario y a todo tipo de servicios.

El promotor o propietario es el responsable de la certificación de eficiencia energética del edificio. El técnico competente deberá visitar al menos una vez el edificio antes de emitir el certificado. Para que tenga validez deberá ser registrado en la comunidad autónoma que lo podrá poner a disposición del público y que formará parte de una base de datos disponible para usos estadísticos y de investigación. Se crea un registro administrativo centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico.

La validez del certificado de eficiencia energética será de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez será de cinco años.

En cualquier tipo de reforma de edificios, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética a la comparación de los certificados de eficiencia energética antes y después de la reforma efectuada.

El certificado de eficiencia energética y su registro dará derecho a una etiqueta energética que se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad para venta o arrendamiento de edificios. En los edificios de usos destinados a servicios o terciario la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será obligatoria en lugar destacado y visible. Para el resto de los casos será voluntaria.

La etiqueta energética posiciona cada edificio en el mercado

El nuevo decreto intenta corregir la anomalía del RD 235/2013, ahora derogado, que convertía la certificación energética en un papel o trámite, sin rigor ni efectos de ningún tipo.

Ahora la certificación energética puede convertirse en un elemento que influya en el mercado, dando a los costes energéticos la importancia que realmente tienen.

El sector terciario y todos los usos que tienen que ver con el sector servicios se incluyen expresamente en el ámbito de aplicación de la certificación energética. La exhibición obligatoria y visible de la etiqueta de eficiencia energética podrá determinar la posición de cada edificio en el mercado y mejorar su valoración.

Las bases de datos de los registros de las certificaciones energéticas y su acceso público, al aumentar la transparencia y la información sobre los costes energéticos, pueden constituir una valiosa herramienta para analizar el mercado, las condiciones de financiación y adoptar decisiones de inversión.

Un reto para las capacidades de las administraciones públicas

La vinculación de todas las ayudas e incentivos públicos a los ahorros energéticos obtenidos mediante la comparación de certificaciones antes y después de las actuaciones de eficiencia energética, así como las recomendaciones de mejora, son medidas importantes para canalizar de forma más eficaz los recursos públicos destinados a rehabilitación de edificios.

La trascendencia real de este decreto dependerá de la capacidad de las administraciones públicas para analizar la fiabilidad de las certificaciones energéticas y de la agilidad y el rigor con el que las autoridades competentes de las comunidades autónomas lo quieran aplicar; de lo contrario puede tener el mismo resultado del decreto de 2013, que se hizo solo para trasponer la directiva de edificios de 2002 con once años de retraso.

A partir de ahora la evaluación de la eficiencia energética será el instrumento que oriente el mercado de rehabilitación.

La comparación de las certificaciones energéticas, ex ante y ex post, y su trasparencia pública se considera un elemento decisivo en el análisis del riesgo financiero y la valoración de los inmuebles.

El certificado energético deja de ser un papel para convertirse en el primer paso para optimizar la eficiencia energética de los edificios.