Por Javier García Breva para la REVISTA DE OBRAS PÚBLICAS editada por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos desde 1853
Conseguir que la inversión en rehabilitación energética se amortice con los ahorros obtenidos obliga a incluir la energía en la planificación del territorio y asignar un valor económico al ahorro de energía. Así mismo, requiere la modificación de los códigos de construcción con la trasposición de las directivas europeas de eficiencia energética y un cambio en la regulación eléctrica que incentive el ahorro de energía y la gestión de la demanda.
El marco europeo de la rehabilitación energética está determinado por la Directiva (UE)2018/844, de eficiencia energética de los edificios, la Recomendación (UE) 2019/876, sobre renovación de edificios, y la Directiva (UE) 2019/944, sobre el mercado interior de la electricidad. El objetivo de las estrategias de rehabilitación es transformar el parque inmobiliario en edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) y diseñar la hoja de ruta para su descarbonización en 2050.

La definición del EECN se estableció en la Directiva 2010/31/UE como el edificio que, después de haber alcanzado la más alta eficiencia energética, la poca energía que requiere la genera “in situ”, en el propio edificio o su entorno, con energías renovables.
Esta definición incorpora la alta eficiencia energética como condición previa a la integración de generación renovable “in situ”, es decir, el autoconsumo.
El concepto de EECN refleja que las medidas de eficiencia energética y la energía renovable van unidas para reducir la cantidad de energía que requiere el edificio. La Recomendación (UE) 2016/1318, sobre las directrices para promover los EECN, estableció el cálculo de la eficiencia energética en energía primaria neta, que resulta de restar al consumo de energía primaria aquella parte que se cubre con renovables, e incluía valores de referencia que indicaban que entre el 50% y el 100% de la energía primaria debería cubrirse con fuentes renovables “in situ”, según cada zona climática.
La Directiva (UE) 2018/844 ha ampliado el concepto de instalaciones técnicas del edificio, que incluye las aplicaciones inteligentes para la gestión de la demanda y las infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico. El EECN queda definido como el edificio autosuficiente y conectado y reúne gran parte de los recursos energéticos distribuidos que pueden aportar grandes beneficios a los consumidores y al sistema energético a través de su inclusión en los códigos de construcción, licencias municipales, y en la planificación del territorio.
La rehabilitación energética adquiere un alcance multidisciplinar. A las normas de construcción se deberán añadir, la regulación eléctrica, la regulación de la movilidad, la regulación ambiental, las tecnologías de la información y la ordenación del territorio con un enfoque de conjunto que convierten las actuaciones de eficiencia energética de los edificios en la actividad que más va a influir en la consecución de los objetivos climáticos y en la innovación de la economía productiva.
Romper los tabúes contra la eficiencia energética
Las barreras para el crecimiento del mercado y la demanda de rehabilitación se pueden identificar con determinados tabúes sobre la eficiencia energética. El primer tabú tiene que ver con la exclusión de la energía de la ordenación del territorio. Los usos de la energía no se han tenido en cuenta a la hora de ordenar los espacios o las construcciones y menos en la planificación del territorio.
La energía tiene importantes impactos en el territorio que no se han tenido en cuenta, como la calefacción o el transporte en el diseño de las ciudades. La expansión urbana no solo ha sido ineficiente y derrochadora de recursos, sino que ha incrementado los costes energéticos y la contaminación con graves impactos en los ecosistemas, la habitabilidad y la salud. La relación de la energía con el territorio no es neutral.
La consideración que se ha de priorizar es la relación entre la rehabilitación, el Código Técnico de la Edificación (CTE), las ordenanzas municipales y los planes de ordenación municipal con la regulación eléctrica, la gestión de la demanda y los objetivos de reducción de emisiones.
El segundo tabú es no asignar un valor económico al ahorro de energía.
La Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética, elevó los objetivos de ahorro de energía de España y la UE para 2020. El Gobierno de España votó en contra del texto de la directiva. El voto escrito argumentó que España en 2012 ya había alcanzado los objetivos de eficiencia energética que se habían asignado para España 2020.
Añadir nuevos objetivos supondría una penalización a la economía española y dañaría especialmente la recuperación del sector de la construcción, ya que más eficiencia incrementaría sus costes. Aunque no se demostraba cómo era posible un adelanto tan extraordinario de ocho años, la conclusión es que se consideraba la eficiencia energética como un coste y no como una inversión u oportunidad.
Esta valoración negativa ha retrasado más de una década el avance de la eficiencia energética de los edificios al no reconocerse un valor económico al ahorro de energía, como externalidad positiva.
La consideración de la eficiencia energética como sobrecoste y no como inversión ha sido una constante de la política energética que ha favorecido un modelo basado en incrementos del consumo y de los ingresos del sistema eléctrico.
Entre 2013 y 2014 se elevaron los peajes en el recibo de la luz en más de un 100% de media. Se paga más por la energía contratada que por la realmente consumida, lo que desincentiva el ahorro, las actuaciones de eficiencia energética y su financiación. La inaccesibilidad a los contadores añade una barrera más a la eficiencia y un incumplimiento de las directivas europeas.
La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, fue la primera norma que estableció beneficios a la eficiencia energética de los edificios, pero su desarrollo ha quedado pendiente de las comunidades autónomas, por tener las competencias exclusivas. Es la primera norma que da un valor a la eficiencia energética de los edificios y a su impacto en la revalorización del patrimonio. La última revisión del Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE) del RD 178/2021, inicia una tímida trasposición de las últimas directivas europeas de renovables y eficiencia energética de 2018.
La persistencia de estos tabúes hace inviables los contratos de rendimiento energético, por los que las actuaciones de eficiencia energética se financiarían con los ahorros obtenidos.
Por el contrario, la energía se ha convertido en el principal coste de explotación de los edificios, lo que hace de la rehabilitación energética una necesidad y una oportunidad con importantes beneficios para las personas, la sociedad y la economía, todavía no valorados en la planificación económica y energética, a pesar de que el potencial de ahorro de energía en la edificación se acerca al 80%, que es la diferencia entre la calificación energética más baja “G” y la más alta “A”.
Cómo alcanzar la viabilidad económica de la rehabilitación
Romper los tabúes contra la eficiencia energética permitiría acabar con la percepción del riesgo financiero de la rehabilitación y movilizar la inversión hacia un crecimiento del mercado de rehabilitación. Una correcta evaluación de los costes y beneficios de la eficiencia energética, teniendo en cuenta el ciclo de vida del edificio, hará posible la viabilidad económica de las actuaciones y su financiación. La transformación del parque inmobiliario en EECN ha de ser económicamente viable y para ello la Directiva (UE) 2018/844 amplia el concepto de instalaciones técnicas del edificio y establece un marco para el cálculo de la eficiencia energética.
Las normas europeas proponen impulsar las rehabilitaciones profundas, aquellas que obtienen ahorros de energía primaria superiores al 60%, a través de actuaciones por fases, de manera que una rehabilitación ligera o intermedia, con ahorros hasta el 30% y hasta el 60% respectivamente, no impida o encarezca una rehabilitación profunda. Para ello se proponen hojas de ruta individuales por cada inmueble que reflejen las fases de rehabilitación.
La primera condición para poder aplicar los contratos de rendimiento energético es la modificación de la regulación edificatoria y de la regulación eléctrica. El CTE se actualizó en 2019 para completar la trasposición de la directiva de edificios de 2010, pero hay una nueva directiva de 2018 que sigue sin trasponerse, aunque las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen las competencias para ir más allá del CTE.
La regulación eléctrica sigue penalizando el ahorro al mantener la desproporción entre lo que se paga por la energía contratada y la consumida, los contadores inteligentes no cumplen las funciones de eficiencia energética al servicio del consumidor, como establece la Directiva (UE) 2019/944, no se han regulado la agregación y las comunidades energéticas que también establece la directiva, faltan señales de precio que fomenten la eficiencia energética y el mercado mayorista castiga a los consumidores finales que deben cargar con todos los déficits del sistema eléctrico.
Estos cambios regulatorios permitirían alcanzar la viabilidad económica y técnica de la rehabilitación de los edificios y un cálculo de la eficiencia energética que ayudaría al mercado a evaluar correctamente los riesgos, beneficios y externalidades de la eficiencia energética para dar confianza a inversores y entidades financieras.
Retos y oportunidades de la rehabilitación energética
Elevar la escala de rehabilitación
De la vivienda o el edificio al bloque, al distrito, barrio o ciudad. Con indicadores de demanda, hojas de ruta personalizadas por cada inmueble (pasaporte de rehabilitación y descarbonización) con el fin de elevar la tasa de rehabilitación.
Dar valor y rigor a la certificación energética en el informe de evaluación del edificio
Vincular cualquier ayuda o incentivo a los ahorros de energía conseguidos mediante la comparación de las certificaciones energéticas. Establecer un marco para el cálculo de la eficiencia energética en las certificaciones que refleje el consumo de energía típico que resulta de incluir todas las instalaciones técnicas del edificio, incluyendo un indicador de emisiones. Medir los ahorros de energía permitirá evaluar correctamente los riesgos y beneficios de la inversión en eficiencia energética.
Promover tecnologías inteligentes para reducir y gestionar la demanda energética
Se promoverán edificios y comunidades bien conectados, con la interoperabilidad de todas las aplicaciones, como contadores inteligentes con funciones de eficiencia accesibles al consumidor o a terceros en quien delegue, autoconsumo, calor y frio con renovables, electrodomésticos, carga inteligente del vehículo eléctrico, automatización y control del edificio, sistemas de autorregulación y almacenamiento con el fin de facilitar la flexibilidad de la demanda.
Mecanismos de financiación para movilizar la inversión privada
La Recomendación (UE) 2019/876 describe numerosos ejemplos de buenas prácticas de los países europeos para la financiación de la eficiencia energética de los edificios. Se aplicarán mecanismos como la agrupación de proyectos, financiación a través del recibo de la luz o de los impuestos, sistemas de certificación que faciliten hipotecas vinculadas a la eficiencia energética, bonificaciones al ahorro de energía, utilización de la información de los contadores inteligentes, préstamos cofinanciados con fondos públicos, marco facilitador de los contratos de rendimientos energético, etc. El objetivo es una correcta evaluación del riesgo y de los beneficios para dar confianza a inversores y entidades financieras.
Crear un entorno favorable a los recursos energéticos distribuidos
El autoconsumo, el almacenamiento detrás del contador, las comunidades de energías renovables, la recarga del vehículo eléctrico y la agregación de la demanda tienen sinergias que confluyen en el edificio eficiente y permiten la participación de los consumidores en el mercado eléctrico. La combinación de estos recursos permite obtener beneficios a los consumidores y al sistema eléctrico. El desarrollo de estos instrumentos en la regulación eléctrica y en los planes de rehabilitación será un incentivo a la reducción de los costes energéticos y ambientales.
Importancia del usuario en las estrategias locales de rehabilitación
Los planes de rehabilitación han de ser estratégicos y vinculados a un territorio. No se trata solo de una vivienda o un edificio sino de incrementar el valor de un entorno y un patrimonio concretos. Los beneficios de la rehabilitación no son exclusivos del propietario o usuario sino también del sistema eléctrico y del medio ambiente. La rehabilitación energética con los recursos energéticos distribuidos flexibiliza el sistema energético, reduciendo sus costes, inversiones y emisiones y revaloriza el patrimonio y el territorio.
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