Por Javier García Breva para ANERR
El pasado 24 de marzo se publicó el RD 178/2021, que modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Es un paso importante para alcanzar el objetivo del 39,5% de eficiencia energética y del 39% de reducción de emisiones en los sectores difusos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se traspone parcialmente las directivas europeas de edificios (UE) 2018/844, de renovables (UE) 2018/2001 y de eficiencia energética (UE) 2018/2002, para la mayor eficiencia energética, integración de renovables y de aplicaciones inteligentes en los nuevos edificios y los que se rehabiliten.
Entrará en vigor el 1 de julio próximo con el principal objetivo de reducir la demanda de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria (ACS), responsables del mayor consumo de energía y emisiones en el sector de la edificación.

Ampliación de las instalaciones técnicas de los edificios
El nuevo RITE amplia las instalaciones técnicas del edificio, introduce los sistemas de autorregulación, automatización y control, la evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones modifica el régimen de las inspecciones, así como las obligaciones de medida de consumos en instalaciones centralizadas y el incremento del uso de energías renovables en las instalaciones térmicas, siguiendo las pautas del Código Técnico de la Edificación (CTE HE4).
La revisión de las instrucciones técnicas del RITE no obliga al uso de una determinada tecnología, ni impide la introducción de otras nuevas, pero obliga a justificar la instalación de sistemas convencionales en lugar de los más eficientes. En los proyectos o memorias técnicas se incluirán análisis comparativos entre los sistemas elegidos y los alternativos que justifique la viabilidad económica, técnica y ambiental de los que se adopten.
Como criterio general se impulsa la más alta eficiencia y el mayor uso de energías renovables en los nuevos edificios y en los que se rehabiliten o reformen.
En todas las rehabilitaciones se propondrán instalaciones térmicas de alta eficiencia y la sustitución de energía fósil por fuentes renovables. Todas las instalaciones, cuando vayan a sustituirse o mejorarse, deberán evaluarse desde el nivel de eficiencia energética que se vaya a alcanzar.
Se considerarán instalaciones térmicas las de climatización, calefacción, refrigeración y ventilación y agua calienta sanitaria (ACS), las interconexiones a redes urbanas de calefacción y refrigeración y los sistemas de automatización y control. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes.
Exigencias de eficiencia energética de las instalaciones térmicas
Las instalaciones térmicas han de diseñarse, calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse cumpliendo las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad para obtener una calidad del ambiente, del aire interior y dotación de ACS aceptables. Deberán mejorar globalmente la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante sistemas eficientes que permitan la recuperación de energía, la utilización de energías renovables y las energías residuales, sin perjuicio de lo que establece el CTE. El proyecto de instalación térmica deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de CO2.
Análisis comparativo de la viabilidad técnica y económica
Antes de que se inicie la construcción de un nuevo edificio, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica, económica y ambiental de las instalaciones de alta eficiencia. En los edificios existentes sujetos a reforma se propondrán instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que sean viables, técnica, funcional y económicamente. En su caso se propondrá la sustitución de los equipos alimentados por combustibles fósiles por los que utilicen energías renovables o energías residuales. La justificación de las medidas que se adopten deberá incluir un análisis comparativo del sistema elegido con otros, como los basados en energías renovables, cogeneración, conexión a una red urbana existente, calefacción o refrigeración centralizada, bomba de calor o instalaciones de climatización pasivas.
Se prohíbe el uso de calderas de tipo atmosférico y calentadores de gas de hasta 70 kW. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura de entrada de 60ºC y se establecen los requisitos para las bombas de calor. Las centrales de generación de frio deberán diseñarse para que cubran la variación de la demanda del sistema con una eficiencia próxima a la máxima que ofrecen los generadores elegidos.
Sistemas de automatización y control de edificios
Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de sistemas de control automático para mantener en los locales las condiciones de diseño, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica. En los edificios de nueva construcción, cuando sea viable técnica y económicamente, dispondrán de dispositivos de autorregulación en cada espacio interior. En los edificios existentes se exigirán estos dispositivos solo para la autorregulación de las instalaciones de calefacción, cuando sea viable técnica y económicamente.
Los edificios no residenciales con una potencia nominal útil de instalaciones térmicas de más de 290 kW deberán contar con sistemas de automatización y control de edificios, a más tardar en 2025 y siempre que sean viables. Estos sistemas deberán monitorizar y permitir la adaptación del consumo, evaluar la eficiencia energética del edificio y permitir la interoperabilidad con el resto de instalaciones técnicas conectadas. Los edificios residenciales podrán estar equipados para monitorizar la eficiencia de las instalaciones y optimizar la producción, almacenamiento, distribución y consumo de energía.
Más energías renovables y menos combustibles fósiles
En los edificios nuevos y en los sometidos a reforma, una parte de las necesidades energéticas térmicas se cubrirá mediante energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables, de acuerdo con los valores que establece el CTE en las secciones HE4 y HE0. Queda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y en las que se reformen en los edificios existentes.
Mantenimiento e inspecciones
Se establece la periodicidad del mantenimiento de las instalaciones térmicas y se obliga a las empresas mantenedoras a recomendar mejoras o modificaciones en las instalaciones que redunden en una mejora de la eficiencia energética. Cuando su potencia nominal supere los 70 kW se realizará un seguimiento del consumo y de la energía aportada y los datos se pondrán a disposición de titulares y usuarios. La publicidad de esta información será obligatoria en recintos cuya superficie supere los 1.000 m2.
La inspección de eficiencia energética se realizará cada cuatro años y la inspección de la instalación térmica completa cada quince años. Las instalaciones técnicas de los edificios cubiertas por un criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel de mejora de la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, quedarán exentas de la obligación de inspección periódica, así como los edificios que cuenten con un sistema de automatización y control.
Contabilización de los consumos
Toda instalación térmica que de servicio a más de un usuario dispondrá de un sistema de reparto de gastos. En el caso de ACS deberá ser un contador individual. Los clientes de edificios abastecidos a partir de una red urbana recibirán contadores individuales que reflejen el consumo real.
Los sistemas de contabilización de consumos de ACS instalados a partir de este decreto deberán disponer de servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes, cuando sea técnica y económicamente viable. Los sistemas instalados antes de este decreto tendrán de plazo hasta enero de 2027 para adaptarse. La información al usuario deberá ser gratuita, disponible de forma telemática, y contendrá una relación de todos sus costes energéticos, así como el mix energético utilizado y las emisiones generadas.
Flexibilidad y evaluación de la eficiencia energética
La modificación del RITE insiste reiteradamente en un criterio de flexibilidad que permite considerar todas las alternativas tecnológicas disponibles a la hora de instalar, cambiar, mejorar o reformar las instalaciones térmicas; pero se deberá justificar la que finalmente se adopte mediante un análisis de viabilidad técnica y económica. Todos los cambios en las instalaciones deberán someterse a una evaluación de la eficiencia energética general o de la instalación, con análisis comparativos con otras alternativas que se podrían haber tenido en cuenta.
La prioridad del RITE es la reducción de la demanda o de las necesidades energéticas. Desde esta consideración es desde la que se debe entender la justificación que se exige cuando se opte por mantener el uso de energía convencional o su sustitución por renovables; además de cumplir con los criterios generales de bienestar e higiene, eficiencia energética, energía renovable o residual, y seguridad.
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