Por Javier García Breva
La “Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España” (ERESEE 2020), presentada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, continúa la estela de la estrategia de 2014 y del Código Técnico de la Edificación (CTE). Si la ERESEE 2014 rechazó las renovables, la contabilización del CO2 y los dispositivos inteligentes en la rehabilitación y si el RD 732/2019, que ha actualizado el CTE, expresaba su intención de no trasponer la directiva europea de eficiencia energética de edificios de 2018, la ERESEE 2020 sigue marcando distancias con las directivas europeas que establecen los elementos que deben incluir los edificios que se rehabiliten de forma importante a partir del 31 de diciembre de 2020.

Energía primaria neta o consumo unitario
La Directiva 2010/31/UE definió el “edificio de consumo de energía casi nulo” (EECN) como aquel que, habiendo alcanzado la más alta eficiencia energética, la poca energía que requiere la genera “in situ”, en el propio edificio o su entorno, con energías renovables (autoconsumo). El concepto de EECN refleja el hecho de que la energía renovable y las medidas de eficiencia energética van unidas para reducir la cantidad de energía suministrada neta.
La Recomendación (UE) 2016/1318, sobre los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN), estableció que el cálculo de la eficiencia energética es determinar el consumo total de energía en “energía primaria neta”, que es la que resulta de restar al consumo de energía primaria, aquella parte que se cubre con fuentes renovables “in situ”. Los valores de referencia aplicables en 2020 para la zona mediterránea serían entre 0-15 kWh/m2/año de energía primaria neta en residencial y 20-30 kWh/m2/año en oficinas, y entre 20-40 kWh/m2/año de energía primaria neta en residencial y 40-55 kWh/m2/año para oficinas en la zona continental.
Estos valores indican que entre el 50% y 100% de la energía primaria que requiere el edificio se cubrirá con fuentes renovables “in situ” (autoconsumo) y se vincularía a la mejor calificación energética A++ para conducir al mercado hacia los EECN. La Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de edificios, ha ampliado los elementos de los EECN, que deberán contar con aplicaciones inteligentes para la gestión de la demanda e infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico, además de renovables “in situ”.
La ERESEE 2020 solo establece una reducción del “consumo unitario” hasta 12 kWh/m2 en los 7,1 millones de viviendas que se rehabilitarían hasta 2050, sobre un parque de 25,7 millones, y prevé que para entonces el consumo de energía en residencial se cubra en un 81,6% con electricidad y en un 18,4% con renovables, con un peso similar al que tienen en 2020. En terciario la electricidad alcanzará el 91,5% en 2050 y las renovables un 8,5%. Ni la ERESEE ni el CTE incluyen en las intervenciones los conceptos de renovables “in situ”, autoconsumo, aplicaciones inteligentes (excepto los sistemas de automatización), puntos de recarga para el vehículo eléctrico o la “energía primaria neta” para calcular la eficiencia energética.
Tanto la directiva de renovables como la de eficiencia energética de edificios obligan a incluir estos conceptos en los códigos de construcción, licencias y en la planificación del territorio. El objetivo es integrar las energías renovables en los edificios y el transporte con el control del consumidor. La ERESEE y el CTE han preferido dejar que la eficiencia energética de los edificios dependa casi exclusivamente del suministro de la red eléctrica para prescindir de los combustibles fósiles. La electrificación se hará con una participación testimonial de renovables. Es la opción más ineficiente y cara que demuestra una gran resistencia a que el derecho al autoconsumo, las renovables, la gestión de la demanda o el vehículo eléctrico sean parte fundamental de la nueva edificación y de la que se rehabilite.
Rehabilitación profunda o rehabilitación de la envolvente prioritaria
La Recomendación (UE) 2019/786, sobre las estrategias de rehabilitación a largo plazo, distingue entre la “rehabilitación ligera” si alcanza hasta el 30% de ahorro de energía primaria, “rehabilitación intermedia” con ahorros entre el 30% y el 60% y “rehabilitación profunda” si los ahorros de energía primaria superan el 60%. Se insiste en impulsar las rehabilitaciones profundas por fases, con un sistema de hoja de ruta a veinte años por cada edificio, y en promover las tecnologías inteligentes y su interoperabilidad para edificios conectados.
La Recomendación (UE) 2019/1019, sobre modernización de edificios, propone integrar la carga inteligente de vehículos eléctricos en viviendas y oficinas, donde la gente vive o trabaja, como una de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de edificios, que resulta mucho más barata que la recarga en gasolineras o autovías, garantiza el “derecho a enchufar” y aumenta la flexibilidad del sistema eléctrico.
La ERESEE 2020 aplica un concepto distinto y equívoco como es la “rehabilitación de la envolvente prioritaria” que, como la propia expresión indica, deja fuera de las actuaciones los principales conceptos de la Directiva (UE) 2018/844, como son el autoconsumo, las renovables, las aplicaciones inteligentes o las infraestructuras de recarga.
El hecho de que media España tenga un clima suave y un uso poco intensivo de calefacción no es excusa para limitar la eficiencia energética de los edificios a la envolvente, dejando los usos de la energía para la red eléctrica, que no forma parte de los edificios. Por el contrario, la rehabilitación energética debería ser una oportunidad para desarrollar otras alternativas de eficiencia en los edificios, como la generación “in situ” o autoconsumo, uso de renovables en calefacción y refrigeración, la gestión de la demanda con aplicaciones y contadores inteligentes y la carga en casa de los vehículos eléctricos.
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